miércoles, 08 febrero 2012

Efectos de Contrato

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El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible, no siendo necesario perseguir al deudor principal a no ser que este interponga el beneficio de excusión. El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes. Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.


FianzaDeberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es. El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor. El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador. El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación.


Efectos entre Fiador y Deudor
El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):


• Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
• Cuando el deudor se obligo a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte.
• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
• Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.


Efecto entre los Cofiadores
• Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, preferiblemente en partes iguales.
• El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso.
• Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.

 
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