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Objeto
Todas la obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales, presentes o futuras, accesorias o principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta, tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, líquido o ilíquido, inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto principal.
1. Obligaciones futuras: Debe constar claramente cuál es la obligación que se garantiza, además el fiador de puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal, pero respondiendo ante el acreedor y a los terceros de buena fe.
2. Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: Si como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros, el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.
Sujetos
• Fiador, es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor.
• Acreedor, persona a la que se le debe una deuda.
• Deudor, es la persona que se obligó con el acreedor a pagar una deuda.
Requisitos del Fiador
• Debe tener capacidad para contratar.
• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.
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